derechos de autor

Un reciente informe de la Dirección Nacional de Derecho de Autor aborda aspectos clave sobre la protección de obras musicales en Colombia. La publicación, resalta que los derechos de los compositores se dividen en morales (irrenunciables y permanentes) y patrimoniales (transferibles). Además, explica cómo los artistas pueden gestionar legalmente sus obras a través del registro y la cesión de derechos. La cartilla también destaca la importancia de definir claramente los términos de cesión para evitar conflictos legales. En esta nota, te hacemos un resumen que comprende de manera general de que se trata:

Cuando creas música, ya sea la letra, melodía o ambas, automáticamente adquieres derechos que te protegen como creador. Estos derechos se dividen en dos categorías: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Derechos de Autor, Morales:

  • Derecho de Paternidad: Siempre serás reconocido como el autor.
  • Derecho de Integridad: Nadie puede modificar tu obra sin tu permiso.
  • Derecho de Modificación: Puedes cambiar tu obra en cualquier momento.
  • Derecho de Retracto o Retiro: Si lo deseas, puedes retirar tu obra del mercado.

Lo importante aquí es que los derechos morales son irrenunciables. ¡Nadie puede quitártelos!

Derechos de Autor, Patrimoniales:

Estos sí puedes cederlos o venderlos. Incluyen derechos como:

  • Reproducción: Autorizar copias de tu obra.
  • Transformación: Permitir adaptaciones, como arreglos o versiones.
  • Comunicación Pública: Que tu obra se difunda en radio, TV o internet.

Es esencial que, si cedes uno de estos derechos, especifiques cuál. Cada uno es independiente.

Registro y Gestión

Para proteger tu música, puedes registrar la letra como obra literaria y la música con partitura ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Si prefieres no manejar estos asuntos directamente, puedes unirte a una sociedad de gestión diferente a la colectiva como ACIMCOL, donde estarás acompañado por a otros autores y titulares de derecho musicales, que han optado por no entregar sus derechos para la administración de un tercero, sino que han aunado su esfuerzo para defender sus derechos en conjunto con otras personas que comparten su mismo interés, y que te ayudará a administrar y recaudar los pagos por el uso de tu música.

En conclusión, conocer tus derechos como creador no solo te protege, sino que también te abre puertas para explotar económicamente tu obra. Asegúrate de que cualquier contrato sea claro y refleje exactamente qué derechos estás cediendo.


Este artículo se basa en la legislación colombiana como la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. Para más información sobre estos temas, te recomendamos consultar directamente con un abogado especializado en derechos de autor.