Para Comerciantes

Estimados Comerciantes:

La música, como forma de expresión universal, ha trascendido generaciones, culturas y fronteras. Su capacidad para conectar emociones y crear atmósferas únicas la convierte en una herramienta esencial en el entorno comercial. Sin embargo, detrás de cada melodía y canción existe un marco de derechos que debe ser respetado para garantizar que los autores, compositores e intérpretes reciban el reconocimiento y la compensación que merecen por su trabajo. Es aquí donde entra en juego el papel fundamental de ACIMCOL, y más específicamente, de los Certificados de Pago por Uso de Obras Protegidas que emitimos para los comerciantes.

Como equipo jurídico de ACIMCOL, hemos tenido la oportunidad de observar de cerca el valor de este sistema, que no solo facilita el cumplimiento de las obligaciones legales de quienes utilizan música en sus establecimientos, sino que también brinda una protección sólida y jurídicamente respaldada. Al ofrecer a los comerciantes la posibilidad de adquirir un certificado que legaliza el uso de música protegida, ACIMCOL se posiciona como una entidad comprometida con el respeto por los derechos de autor, proporcionando a su vez tranquilidad y seguridad a los usuarios comerciales.

La base de esta protección jurídica se sustenta en una serie de disposiciones, entre ellas la Ley 23 de 1982, y las sentencias de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-509 de 2004, que afirma la gestión de derechos a través de diferentes entidades, sin monopolios.

Este prólogo está destinado a quienes ya forman parte de nuestra red de Usuarios Comerciantes y a quienes aspiran a serlo. Queremos que sepan que, al adquirir nuestros certificados, están tomando una decisión que no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también los protege frente a posibles sanciones y reclamaciones. ACIMCOL, como entidad reconocida y respaldada por las leyes colombianas y decisiones judiciales clave, tiene plena autoridad para emitir estos certificados, que son válidos en todo el territorio nacional.

La base de esta protección jurídica se sustenta en una serie de disposiciones, entre ellas la Ley 23 de 1982, que establece los derechos exclusivos de los autores sobre sus obras, y las sentencias de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-509 de 2004, que afirma la posibilidad de que los autores gestionen sus derechos a través de diferentes entidades, sin monopolios. Estas normativas no solo refuerzan la legitimidad de nuestra labor, sino que otorgan a los comerciantes la certeza de que, al trabajar con ACIMCOL, están en plena conformidad con la ley.

Para los comerciantes, la música no es solo un complemento, sino una parte fundamental de la experiencia que brindan a sus clientes. Al contar con un Certificado de Pago de ACIMCOL, pueden estar seguros de que su negocio está protegido ante cualquier reclamación de derechos de autor y que, en caso de conflictos, nuestro equipo jurídico estará listo para defender sus derechos y demostrar la validez de los certificados.

Este prólogo es más que una introducción: es una invitación a confiar en ACIMCOL como su aliado en la gestión de derechos de autor, y una afirmación de que sus decisiones comerciales están respaldadas por una base legal sólida. A todos nuestros Usuarios Comerciantes actuales y futuros, queremos asegurarles que su tranquilidad y protección están garantizadas cuando eligen trabajar con ACIMCOL.

Atentamente,
Equipo jurídico de ACIMCOL


Alcance del compromiso con la defensa jurídica, a los comerciantes que se convierten en usuarios de Acimcol.

ACIMCOL se compromete a brindar defensa jurídica integral a los comerciantes que se convierten en usuarios de su marca en temas referentes al uso y manejo de los certificados de pago, es decir, aquellos que han adquirido los «Certificados de Pago para Uso de Derechos» emitidos por nuestra empresa. Este compromiso incluye:

  1. Asesoría Legal: El equipo jurídico de ACIMCOL proporcionan asesoramiento sobre el uso de música protegida y las obligaciones legales que ello conlleva.
  2. Defensa en Casos de Demandas: Si un comerciante que posee un certificado de ACIMCOL enfrenta reclamaciones o demandas por presunta infracción de derechos de autor (por ejemplo, por parte de entidades de gestión colectiva), ACIMCOL se encargaría de representarlo.
  3. Intervención en Casos de Multas o Sanciones: En caso de que un organismo regulador o una autoridad administrativa imponga sanciones al comerciante por el uso de música sin autorización, ACIMCOL interviene para impugnar dichas sanciones, demostrando que el comerciante está debidamente autorizado.
  4. Negociación y Mediación: ACIMCOL actúa como mediador en posibles disputas que puedan surgir con terceros sobre el uso de música, reduciendo el riesgo de litigios prolongados.
  5. Protección Integral: Los comerciantes usuarios de ACIMCOL están protegidos frente a reclamos de cualquier otra entidad que no haya establecido un acuerdo o contrato de representación de derechos específicos sobre la música usada.

En resumen, ACIMCOL no solo proporciona el certificado, sino que ofrece un respaldo jurídico completo, asegurando que el comerciante esté protegido ante cualquier conflicto relacionado con el uso de música en su establecimiento.


9 Escenarios Situacionales para una participación Jurídica de ACIMCOL en Defensa del Comerciante Usuario

A continuación, se presentan nueve escenarios donde los comerciantes usuarios de ACIMCOL, pueden requerir la intervención de nuestro equipo jurídico para su defensa legal:

Escenario 1: Reclamación de pago por parte de Entidades de Gestión Colectiva

Un comerciante que ha adquirido el certificado de ACIMCOL recibe una notificación por parte de una entidad de gestión colectiva o de otro tipo, exigiendo el pago por el uso de música protegida. ACIMCOL interviene para demostrar que el comerciante ya ha pagado los derechos a través de su sistema.

Argumento de Defensa:
Si un comerciante ha adquirido el certificado de ACIMCOL y recibe una reclamación para el pago de regalías, ACIMCOL puede demostrar que el comerciante ya ha cumplido con su obligación legal al adquirir el certificado, lo que lo exonera de cualquier reclamo adicional.

Base Legal:

  • Sentencia C-509 de 2004: Establece que los titulares de derechos pueden elegir libremente quién gestione sus derechos, y los comerciantes pueden elegir de quién obtener las licencias correspondientes.
  • Ley 23 de 1982 (Art. 11): El uso público de música requiere autorización de los titulares de derechos o de sus representantes autorizados, como ACIMCOL.
Escenario 2: Multa Impuesta por la Policía o una Autoridad Local por Uso No Autorizado de Música

El establecimiento es sancionado por las autoridades locales durante una inspección, alegando que no tienen la autorización para reproducir música, pero el comerciante cuenta con un certificado vigente emitido por ACIMCOL.
ACIMCOL actúa presentando el certificado y defiende al comerciante demostrando la legalidad del uso.

Argumento de Defensa:
Si un comerciante es sancionado por las autoridades locales durante una inspección, alegando que no tienen la autorización para reproducir música, pero este cuenta con uno emitido por ACIMCOL con vigencia, ACIMCOL defenderá al comerciante presentando el certificado de pago adquirido como prueba de que tiene todos los permisos en regla.

Base Legal:

  • Ley 23 de 1982 (Art. 183): El uso autorizado de una obra musical exonera al usuario de cualquier infracción relacionada.
  • Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia, Art. 92): Las autoridades locales deben garantizar que las multas por infracciones a los derechos de autor solo se apliquen cuando el comerciante no cuente con la debida autorización.
Escenario 3: Denuncia por Competencia Desleal de Otro Establecimiento

Un establecimiento cercano presenta una denuncia alegando que el comerciante está utilizando música sin obtener su certificado de pago, generando competencia desleal. El equipo jurídico de ACIMCOL interviene demostrando que el comerciante cumple con todas las obligaciones legales.

Argumento de Defensa:
Si otro establecimiento presenta una denuncia alegando que el comerciante está utilizando música sin tener su certificado de pago al día, ACIMCOL puede intervenir para demostrar que el comerciante ha cumplido con sus obligaciones mediante el certificado de uso de derechos, garantizando que opera legalmente.

Base Legal:

  • Ley 23 de 1982 (Art. 11): La autorización para el uso de música permite al comerciante operar legalmente sin incurrir en infracciones.
  • Ley 256 de 1996 (Art. 7): La competencia desleal solo puede ser alegada si el establecimiento está cometiendo una infracción real. Si el comerciante tiene su certificado en regla, no puede ser acusado de competencia desleal.
Escenario 4: Exigencia de Pago por Derechos de Autor, por una Entidad No Reconocida Legalmente

Una entidad que no está legalmente reconocida intenta cobrar derechos de autor al comerciante. ACIMCOL presenta la defensa legal del comerciante, argumentando que solo las entidades autorizadas por la ley tienen el derecho de cobrar estos pagos.

Argumento de Defensa:
Si una entidad que no está reconocida por la ley intenta cobrar derechos de autor al comerciante, ACIMCOL defenderá al comerciante demostrando que solo las entidades legalmente autorizadas o los titulares directos pueden certificar este pago.

Base Legal:

  • Sentencia C-509 de 2004: Confirma que no existe un monopolio para las entidades de gestión colectiva.
  • Ley 23 de 1982 (Art. 11 y 31): Solo las entidades o personas debidamente reconocidas como titulares o representantes de los derechos de autor pueden exigir el pago por el uso de obras musicales.
Escenario 5: Conflicto con un Músico por Derechos de Ejecución en Vivo

El comerciante organiza una presentación en vivo con previa adquisición de su correspondiente certificado para el evento, y un músico posteriormente exige el pago de derechos de ejecución. ACIMCOL negocia con el músico, demostrando que la presentación se llevó a cabo bajo las licencias correspondientes.

Argumento de Defensa:
Si un comerciante organiza una presentación en vivo y luego el músico exige un pago adicional por derechos de ejecución, ACIMCOL puede intervenir para demostrar que el comerciante ha cumplido con sus obligaciones a través del certificado de uso de derechos, y que cualquier otro reclamo debe ser dirigido a la entidad correspondiente.

Base Legal:

  • Código Civil Colombiano (Art. 1602): Los contratos deben cumplirse tal como fueron acordados, y cualquier reclamación fuera del contrato puede ser desestimada.
  • Ley 23 de 1982 (Art. 183): El uso público de música requiere autorización, pero los derechos patrimoniales deben ser gestionados de acuerdo con los contratos vigentes, en este caso, con ACIMCOL.
Escenario 6: Embargo de Equipos de Sonido por Supuesto Incumplimiento de Pagos de Derechos

La autoridad local o una entidad de gestión colectiva embarga los equipos de sonido del comerciante bajo la acusación de uso ilegal de música. ACIMCOL interviene para levantar el embargo, demostrando que el comerciante cuenta con las autorizaciones necesarias.

Argumento de Defensa:
Si una entidad embarga los equipos de sonido de un comerciante bajo la acusación de uso ilegal de música, ACIMCOL puede intervenir rápidamente, demostrando que el comerciante cuenta con los certificados en regla y exigiendo el levantamiento inmediato del embargo.

Base Legal:

  • Código de Procedimiento Civil (Art. 514): Permite que se solicite el levantamiento del embargo si se demuestra que los equipos están siendo usados legalmente.
  • Ley 23 de 1982 (Art. 183): Establece que los usuarios que tengan autorización para el uso de música protegida no pueden ser sancionados ni embargados injustificadamente.
Escenario 7: Reclamación de Derechos de Autor por Música de Artistas Internacionales

El comerciante recibe una demanda por reproducir música de artistas internacionales en su establecimiento sin autorización. ACIMCOL ofrece defensa legal explicando que el comerciante ya ha cumplido con sus obligaciones mediante el certificado adquirido.

Argumento de Defensa:
Si un comerciante recibe una demanda por utilizar música de artistas internacionales sin autorización, ACIMCOL puede demostrar que el comerciante ha adquirido los certificados necesarios, incluyendo el uso de música protegida bajo acuerdos internacionales de derechos de autor.

Base Legal:

  • Ley 23 de 1982 (Art. 10): Establece que los acuerdos internacionales sobre derechos de autor son aplicables en Colombia, permitiendo que ACIMCOL actúe como representante de estos derechos.
  • Convenio de Berna (Art. 11 bis): Protege los derechos de autor de artistas internacionales y regula la recolección de la compensación económica por su uso en otros países.
Escenario 8: Acusación de Uso No Autorizado de Música en Redes Sociales

El comerciante es acusado de utilizar música protegida en la promoción de su negocio en redes sociales. ACIMCOL actúa presentando la defensa y los permisos adquiridos para el uso público de la música.

Argumento de Defensa:
Si el comerciante es acusado de utilizar música protegida en la promoción de su negocio en redes sociales, ACIMCOL puede demostrar que el uso de la música está debidamente autorizado mediante el certificado adquirido, ya que este incluye la autorización para el uso digital.

Base Legal:

  • Ley 1450 de 2011: Regula el uso de obras protegidas en entornos digitales, y garantiza que los titulares de derechos reciban compensación por estos usos.
  • Ley 23 de 1982 (Art. 13 y 183): El uso de música en redes sociales y otras plataformas digitales debe estar autorizado, y los certificados de uso de derechos incluyen esta autorización.
Escenario 9: Suspensión de Actividades por Denuncia de Infracción de Derechos de Autor

Las autoridades locales suspenden temporalmente las actividades del establecimiento por una denuncia de infracción de derechos de autor. ACIMCOL actúa rápidamente para levantar la suspensión y demostrar que el comerciante está legalmente autorizado para utilizar música en su local.

Argumento de Defensa:
Si las autoridades locales suspenden temporalmente las actividades del establecimiento por una denuncia de infracción de derechos de autor, ACIMCOL puede intervenir inmediatamente para presentar la autorización válida del comerciante, exigiendo que se levante la suspensión y demostrando que el comerciante ha cumplido con la ley.

Base Legal:

  • Ley 23 de 1982 (Art. 183): La autorización para el uso de obras protegidas exime al comerciante de cualquier infracción y debe ser respetada por las autoridades.
  • Ley 1801 de 2016 (Art. 92): La suspensión de actividades solo puede realizarse si hay pruebas claras de una infracción. Si el comerciante tiene sus certificados en regla, la suspensión debe ser levantada.