¿QUÉ DOCUMENTOS EXPIDE ACIMCOL?
ACIMCOL puede expedir diferentes documentos relacionados con la representación de titulares de derecho, validación documental, certificaciones institucionales, procesos de vinculación, atención a usuarios, acompañamiento institucional y demás actividades relacionadas con su objeto social.
Dependiendo del caso, estos documentos pueden dirigirse a asociados, comerciantes, empresarios, autoridades, entidades públicas o terceros interesados.
Cada documento tiene una finalidad específica y su alcance dependerá de la naturaleza para la cual fue expedido.
¿QUÉ ES UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR ACIMCOL?
Es un documento institucional mediante el cual ACIMCOL deja constancia de una determinada situación, actuación, gestión, validación o información relacionada con actividades desarrolladas dentro de sus competencias institucionales.
El alcance de cada certificado dependerá de su contenido específico y de las circunstancias que motivaron su expedición.
¿QUÉ ACREDITA UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR ACIMCOL?
Acredita únicamente los hechos, actuaciones, validaciones o circunstancias expresamente consignadas en el documento.
Su alcance se encuentra delimitado por la información que contiene, por la finalidad para la cual fue emitido y por las competencias institucionales de ACIMCOL.
Por esta razón, no todos los certificados producen los mismos efectos ni acreditan las mismas circunstancias.
¿QUÉ NO ACREDITA UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR ACIMCOL?
Los certificados expedidos por ACIMCOL no acreditan hechos distintos a los expresamente indicados en el documento.
Tampoco sustituyen las competencias de jueces, autoridades administrativas, organismos de control o entidades públicas con funciones legalmente asignadas.
Su alcance debe interpretarse de manera estricta conforme a su contenido y finalidad.
¿CÓMO PUEDO VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO EXPEDIDO POR ACIMCOL?
La autenticidad de determinados documentos puede verificarse mediante los mecanismos institucionales establecidos por ACIMCOL para cada tipo documental.
Dependiendo del documento, la validación podrá realizarse mediante verificación directa con la organización, consulta en los registros institucionales o mecanismos tecnológicos específicos que se encuentren implementados al momento de la consulta.
Siempre se recomienda utilizar únicamente los canales oficiales de ACIMCOL para confirmar la autenticidad de cualquier documento.
¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL CÓDIGO QR EN LOS DOCUMENTOS DE ACIMCOL?
Actualmente ACIMCOL utiliza mecanismos de validación mediante código QR únicamente en determinados documentos. La existencia de un código QR permite facilitar procesos de consulta y validación de la información asociada al documento correspondiente.
La ausencia de código QR no implica en si, que un documento carezca de validez, ya que cada tipo documental puede estar sujeto a mecanismos de verificación diferentes.
¿QUÉ VIGENCIA TIENEN LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR ACIMCOL?
La vigencia dependerá de la naturaleza, finalidad y contenido de cada documento.
Por esta razón, la duración de sus efectos deberá verificarse directamente en el documento o mediante consulta a los canales oficiales de ACIMCOL.
No todos los documentos institucionales tienen la misma vigencia ni responden a las mismas finalidades.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO CONSERVAR COMO USUARIO O ASOCIADO?
Se recomienda conservar todos los documentos relacionados con certificaciones, autorizaciones, validaciones, vinculaciones, solicitudes, declaraciones y demás actuaciones realizadas ante ACIMCOL.
La conservación de estos facilita procesos de consulta, seguimiento, validación y acreditación de actuaciones institucionales.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA REEXPEDICIÓN DE UN DOCUMENTO?
Cuando exista una razón legítima para ello, el interesado podrá solicitar la reexpedición de este, a través de los canales oficiales de ACIMCOL como por ejemplo su Sistema de PQRSF o e-mail a la dependencia correspondiente.
La organización podrá requerir la información necesaria para verificar la procedencia de la solicitud y la identidad del solicitante.
¿QUÉ DEBO HACER SI PIERDO UN DOCUMENTO EXPEDIDO POR ACIMCOL?
Se recomienda informar oportunamente a ACIMCOL a través de los canales oficiales habilitados.
Una vez verificada la información correspondiente, la organización podrá orientar al interesado sobre las alternativas disponibles para consulta, validación o eventual reexpedición del documento.
SUBMÓDULO CERTIFICACIÓN DECLARATORIA DE NO USO DE MÚSICA
¿QUÉ ES UNA CERTIFICACIÓN DECLARATORIA DE NO USO DE MÚSICA?
Es una constancia documental expedida por ACIMCOL a solicitud expresa de un establecimiento o responsable que manifiesta, bajo gravedad de juramento, no realizar actos de comunicación pública de obras musicales protegidas por derechos de autor o derechos conexos.
La certificación se expide con fundamento en la declaración realizada por el solicitante y en la documentación aportada dentro del trámite correspondiente.
¿SOBRE QUÉ FUNDAMENTO EXPIDE ACIMCOL UNA CERTIFICACIÓN DECLARATORIA DE NO USO DE MÚSICA?
La certificación se expide sobre la base de una declaración juramentada suscrita por el solicitante, quien manifiesta que el establecimiento no utiliza obras musicales protegidas como parte de su actividad comercial habitual.
ACIMCOL recibe la declaración, verifica la documentación presentada y expide la correspondiente constancia documental dentro del marco de sus actuaciones institucionales.
¿QUÉ ACREDITA Y QUÉ NO ACREDITA UNA CERTIFICACIÓN DECLARATORIA DE NO USO DE MÚSICA?
La certificación acredita que el solicitante presentó ante ACIMCOL una declaración juramentada manifestando determinadas condiciones relacionadas con el no uso de música protegida y que dicha declaración reposa en el expediente correspondiente.
La certificación no acredita inspecciones permanentes, monitoreo continuo, verificación futura de conductas ni garantiza que las condiciones declaradas permanezcan inalteradas en el tiempo.
La responsabilidad sobre la veracidad, exactitud y permanencia de la información declarada corresponde exclusivamente al solicitante.
¿ACIMCOL REALIZA INSPECCIÓN O MONITOREO PERMANENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SOLICITAN CERTIFICACIÓN DE NO USO?
No.
ACIMCOL no ejerce funciones de inspección, vigilancia o control permanente sobre establecimientos comerciales y no realiza monitoreo continuo respecto de las actividades desarrolladas por quienes solicitan este tipo de certificación.
Por esta razón, la certificación se fundamenta en la declaración efectuada por el interesado y no en un sistema permanente de supervisión.
¿QUIÉN ES RESPONSABLE SI LAS CONDICIONES DECLARADAS CAMBIAN DESPUÉS DE EXPEDIDA LA CERTIFICACIÓN?
La responsabilidad corresponde al solicitante o responsable del establecimiento.
Quien suscribe la declaración reconoce que cualquier modificación posterior de las condiciones declaradas, así como la eventual utilización posterior de obras musicales protegidas, es de su exclusiva responsabilidad.
En tales circunstancias, podrán surgir las obligaciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
