Si utiliza música en un restaurante, bar, café, tienda, hotel, gimnasio, discoteca, establecimiento comercial o actividad abierta al público, probablemente ya sabe que los derechos de autor por el uso público de música forman parte de las obligaciones que debe revisar para operar correctamente. Pero cumplir no debería significar pagar sin saber qué estás pagando, ni qué documento recibes a cambio. Con ACIMCOL puedes realizar un proceso de concertación y obtener el correspondiente certificado o comprobante de pago de derechos de autor y conexos, con información clara sobre el alcance de la gestión realizada.
¿Qué es un certificado de pago de derechos de autor?
En Colombia, el numeral 5 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 —Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana— establece que los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago deben mantener y presentar el comprobante de pago al día. Por eso, este documento no debe verse simplemente como un recibo ya que este es el soporte mediante el cual el usuario puede acreditar el cumplimiento correspondiente del requisito de ley.
¿Puede ACIMCOL expedir certificados de pago de derechos de autor?
La jurisprudencia constitucional colombiana ha reconocido que la gestión colectiva no constituye la única modalidad mediante la cual pueden ejercerse derechos patrimoniales de autor. En la Sentencia C-509 de 2004, la Corte Constitucional estableció que el comprobante de pago también debe ser reconocido cuando los titulares optan por formas de asociación distintas de la gestión colectiva o realizan reclamaciones individualmente. La Corte precisó además que, dentro de sus respectivos ámbitos de legitimación, tanto las sociedades de gestión colectiva como los titulares de derechos de autor y conexos pueden expedir el certificado correspondiente. ACIMCOL desarrolla su actividad dentro de un modelo asociativo diferente de la gestión colectiva y gestiona los derechos correspondientes a los titulares y repertorios que legítimamente representa.
¿Por qué adquirir su certificado con ACIMCOL?
1. Sabes qué derechos estás pagando
En ACIMCOL buscamos que el comerciante conozca el alcance de la concertación realizada. La autorización corresponde a los derechos y al repertorio que la Asociación se encuentra legitimada para gestionar. Esto permite evitar una de las mayores confusiones en materia de derechos de autor: ninguna organización representa automáticamente toda la música existente sin decir con esto, que el usuario requeriría de más de un Certificado de Derechos de Autor. Por eso, la transparencia sobre el repertorio representado es fundamental tanto para el titular como para el usuario.
2. Obtienes un comprobante de pago que respalda la concertación realizada
Una vez realizado el procedimiento correspondiente y efectuado el pago concertado, ACIMCOL expide el respectivo certificado de pago de derechos de autor y conexos. Este documento es el soporte del cumplimiento respecto de los derechos objeto de la gestión realizada por la Asociación. Además, permite al comerciante conservar evidencia documental de la autorización y del pago efectuado.
3. La concertación parte de tu realidad comercial
No todos los negocios tienen las mismas características. Un pequeño café no opera en las mismas condiciones que una discoteca, un hotel, un gimnasio o un establecimiento de gran capacidad. Por eso, en ACIMCOL el proceso busca considerar las características correspondientes a la actividad y establecer de manera clara las condiciones aplicables antes de realizar el pago. El objetivo es que puedas tomar una decisión informada.
4. Recibes acompañamiento durante el proceso
Los derechos de autor pueden parecer complejos cuando el comerciante no conoce la normativa o recibe información contradictoria o con fines coercitivos. Nosotros podemos orientarle durante el procedimiento para que comprenda:
- por qué puede existir una obligación de pago
- qué derechos están siendo gestionados
- cuál es el valor concertado
- qué documento recibirá
- el alcance de su certificación
No buscamos que pague sin comprender. Buscamos que cumpla con información clara.
5. Puedes acreditar documentalmente el pago realizado
Cuando una autoridad competente verifica los requisitos aplicables al desarrollo de una actividad económica, el comerciante debe poder presentar los documentos correspondientes cuando la ley así lo exige. El artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 establece que, para establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, debe mantenerse y presentarse el comprobante respectivo al día. Contar con tu certificado facilita demostrar el cumplimiento correspondiente respecto de los derechos gestionados y pagados a ACIMCOL.
¿Qué establecimientos pueden solicitar un certificado con ACIMCOL?
- Restaurantes
- Bares
- Cafés
- Hoteles
- Discotecas
- Tiendas y establecimientos comerciales
- Gimnasios
- Salones de belleza
- Centros recreativos
- Eventos
- Establecimientos de entretenimiento
- Otras actividades en las que exista utilización pública de música
¿Cómo solicitar tu certificado de derechos de autor con ACIMCOL?
El proceso puede realizarse de manera sencilla.
Paso 1. Realiza tu solicitud
Diligencia el formulario dispuesto por ACIMCOL e identifica tu establecimiento o actividad.
Paso 2. Entrega la información requerida
Adjunta la Cámara de Comercio, entre ellos la información correspondiente a tu establecimiento y actividad económica.
Paso 3. Recibe la valoración correspondiente
ACIMCOL revisará la información suministrada y te comunicará las condiciones propuestas para la concertación.
Paso 4. Conoce y acepta las condiciones
Antes de efectuar el pago podrás conocer el valor y la vigencia.
Paso 5. Realiza el pago
Una vez exista acuerdo, realiza el pago mediante los canales autorizados por ACIMCOL.
Paso 6. Recibe tu certificado
Con el pago validado, ACIMCOL expedirá el certificado o comprobante de pago correspondiente. Conserva este documento como soporte de la concertación realizada.
Transparencia para el comerciante y reconocimiento para el creador
El derecho de autor busca proteger a quienes crean, interpretan y desarrollan obras musicales, pero esa protección también debe desarrollarse dentro de relaciones transparentes con quienes utilizan la música. Para ACIMCOL, ambos actores son importantes. El titular merece recibir el reconocimiento correspondiente por la utilización de sus derechos. El comerciante merece conocer qué está pagando, por qué lo paga y qué obtiene a cambio. Cuando ambas partes cuentan con información clara, la relación deja de estar sustentada únicamente en una obligación y comienza a construirse sobre confianza.
