Sanción de la SIC a SAYCO por obstaculizar la gestión individual de derechos de autor

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a SAYCO y a ocho de sus directivos con multas superiores a $5.300 millones por obstaculizar la gestión individual de derechos patrimoniales de autor, una decisión de especial relevancia para autores y compositores que desean ejercer sus derechos mediante alternativas diferentes a la gestión colectiva.

Para la Asociación de Autores, Compositores, Intérpretes y Músicos Colombianos — ACIMCOL —, la trascendencia de esta decisión va más allá de la sanción económica. El pronunciamiento de la autoridad de competencia pone nuevamente en primer plano un principio que la legislación y la jurisprudencia colombianas han reconocido durante años: los titulares de derechos de autor pueden optar por diferentes modalidades jurídicamente admitidas para gestionar sus derechos patrimoniales y la gestión colectiva no constituye la única alternativa existente en el ordenamiento colombiano.

¿Por qué la SIC sancionó a SAYCO?

Mediante la Resolución 90629 del 5 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia «SAYCO» y a ocho de sus directivos. La decisión se produjo después de una investigación iniciada años atrás sobre posibles conductas anticompetitivas en el mercado de la gestión de derechos de autor.

Desde la formulación del pliego de cargos, la SIC había señalado que investigaba, entre otros comportamientos, una posible obstrucción al acceso de los titulares de derechos de autor y de terceros a formas de gestión diferentes de la colectiva. Finalmente, la autoridad determinó que SAYCO abusó de su posición de dominio en la gestión de derechos patrimoniales de autor relacionados con la comunicación pública y obstaculizó la gestión individual de estos derechos.

La sanción económica impuesta a SAYCO y a sus ocho directivos superó, en conjunto, los $5.300 millones.

Para ACIMCOL, el asunto central es la libertad del titular

ACIMCOL respalda la defensa de la libre elección de autores y demás titulares de derechos respecto de la forma jurídicamente permitida mediante la cual decidan administrar sus derechos patrimoniales y por tanto la discusión, no debería reducirse a una confrontación entre modelos de gestión ni entre organizaciones.

La gestión colectiva es una modalidad reconocida y regulada por el ordenamiento jurídico colombiano. Pero también lo son la gestión individual y, bajo las condiciones establecidas por la jurisprudencia, otras modalidades asociativas mediante las cuales los titulares pueden gestionar conjuntamente sus derechos individuales. Lo verdaderamente relevante es que sea el titular quien pueda tomar esa decisión libremente.

“Durante años hemos sostenido que la gestión de los derechos de los autores en Colombia no debe presentarse con un sesgo impositivo, sino como una opción de libre acogida por parte de los autores que buscan hacerlos valer. La decisión de la SIC reafirma el derecho de los creadores a elegir cómo proteger y administrar su obra”.

Carlos Alberto Muñoz
Representante Legal de ACIMCOL

La gestión individual de derechos de autor no nació con esta sanción de la SIC

La decisión de la SIC adquiere mayor dimensión cuando se observa dentro de la evolución jurídica colombiana. La posibilidad de gestionar individualmente los derechos de autor no surge con la sanción impuesta en 2025. La Corte Constitucional ha desarrollado durante más de dos décadas una línea jurisprudencial que reconoce la coexistencia de distintas formas de gestión de los derechos de autor y conexos.

Sentencia C-509 de 2004: gestión individual y colectiva son alternativas reconocidas

En la Sentencia C-509 de 2004, la Corte Constitucional examinó una controversia directamente relacionada con la posibilidad de que quienes gestionaban individualmente sus derechos pudieran hacerlos efectivos frente a los usuarios de obras protegidas. La Corte concluyó que la normativa colombiana comprende tanto la gestión individual como la gestión colectiva.

Al estudiar el comprobante de pago requerido por la utilización pública de obras musicales, la Corte determinó que este también fuese legítimo cuando los autores acogieran formas de asociación diferentes de la gestión colectiva o efectuaran sus reclamaciones individualmente. La decisión resulta particularmente significativa porque reconoció que limitar ese mecanismo exclusivamente a una modalidad de gestión podía afectar injustificadamente a los titulares que hubieran elegido una alternativa distinta.

En otras palabras: elegir la gestión individual no significa renunciar a la protección jurídica de los derechos patrimoniales.

Sentencia C-833 de 2007: gestionar individualmente tampoco significa actuar solo

Tres años después, la Sentencia C-833 de 2007 profundizó este principio. La Corte reiteró que en Colombia el recaudo de derechos de autor y conexos admite tanto la gestión individual como la colectiva, pero introdujo una precisión especialmente importante para comprender las alternativas disponibles para los titulares; los titulares que no deseen integrarse a una sociedad de gestión colectiva pueden administrar individualmente sus derechos y, en ejercicio de su autonomía privada, también pueden acudir a otras modalidades asociativas para gestionar conjuntamente los derechos individuales de sus integrantes.

Gestión individual no necesariamente significa gestión aislada.

Un autor puede conservar la gestión individual de sus derechos y, dentro de los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, asociarse con otros titulares para desarrollar conjuntamente determinadas actividades relacionadas con esos derechos. Estas formas asociativas, sin embargo, no adquieren por ello las prerrogativas especiales que la legislación reserva a las sociedades de gestión colectiva.

La Corte Constitucional volvió a reiterarlo en 2023

Esta línea jurisprudencial no pertenece solamente a decisiones de comienzos de siglo. En la Sentencia C-501 de 2023, la Corte Constitucional retomó sus precedentes sobre las diferentes modalidades de gestión y recordó que el legislador no puede imponer cargas desproporcionadas a quienes opten por la gestión individual o por formas asociativas diferentes de las sociedades de gestión colectiva.

Al mismo tiempo, hizo una distinción necesaria: quien pretenda acceder a las prerrogativas específicas que la legislación atribuye a la gestión colectiva debe someterse a los requisitos, controles y limitaciones previstos para esa modalidad.

De esta manera, el ordenamiento preserva dos principios que no deben confundirse: la libertad del titular para escoger una modalidad jurídicamente permitida de gestión y las reglas particulares que corresponden a cada una de esas modalidades.

Entonces, ¿qué cambia con la sanción de la SIC a SAYCO?

La sanción no creó la gestión individual ni convirtió en ilegítima la gestión colectiva, por lo que su importancia es diferente.
La decisión de la SIC lleva al ámbito de la libre competencia una controversia relacionada con las condiciones bajo las cuales los titulares podían ejercer efectivamente alternativas distintas a la gestión colectiva.

Esto resulta especialmente significativo para aquellos autores y compositores que, siendo titulares de derechos patrimoniales, han decidido no entregar determinados derechos a una sociedad de gestión colectiva y prefieren administrarlos individualmente o mediante otras estructuras jurídicamente permitidas.

Para ACIMCOL, este es el verdadero alcance institucional de la discusión. No basta con que una alternativa esté reconocida en las normas si, en la práctica, existen obstáculos que impiden o dificultan injustificadamente que los titulares puedan ejercerla.

Gestión colectiva y gestión individual: no son lo mismo

Comprender la decisión también exige evitar otro error frecuente: presentar la gestión colectiva y la gestión individual como si fueran figuras jurídicamente idénticas. ¡No lo son!
Las sociedades de gestión colectiva tienen un régimen jurídico especial, están sometidas a requisitos específicos y cuentan con atribuciones y limitaciones establecidas por la legislación y por otra parte, los titulares que optan por la gestión individual ejercen sus derechos dentro del ámbito de la autonomía privada, individualización de sus creaciones, y disposición a evidenciar el alcance de sus negociaciones.

Por ello, defender la gestión individual también exige defender la transparencia sobre la titularidad y el repertorio efectivamente representado.

¿Qué significa la decisión de la SIC para un autor que no quiere pertenecer a una sociedad de gestión colectiva?

Este probablemente sea el interrogante más importante que deja el caso. Un autor o titular de derechos patrimoniales debe poder conocer las alternativas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición y decidir, dentro de ese marco, cuál corresponde a sus intereses. Puede valorar la gestión colectiva. Puede optar por ejercer individualmente los derechos que conserva bajo su titularidad.
Y puede analizar otras modalidades asociativas permitidas para la gestión conjunta de derechos individuales, respetando los límites establecidos para cada figura. La decisión debe ser informada, voluntaria y jurídicamente respetada. Ningún modelo debería sustentarse en hacer creer al titular que una alternativa jurídicamente reconocida no existe.

La posición de ACIMCOL: libertad de elección con responsabilidad

ACIMCOL considera que un ecosistema de derechos de autor saludable no debe construirse sobre la eliminación de una modalidad para favorecer otra; debe construirse sobre información, libertad de elección, transparencia, acreditación de la titularidad y respeto por las reglas correspondientes a cada forma de gestión.

Esto también implica responsabilidades para quienes desarrollan modelos diferentes de la gestión colectiva. La defensa de la gestión individual no autoriza a ninguna persona u organización para atribuirse derechos que no posee o utilizar facultades reservadas legalmente a su modelo de gestión. La libertad del titular y la seguridad jurídica del usuario deben avanzar conjuntamente.

“Esta decisión abre la puerta a un ecosistema más plural y transparente, donde el talento colombiano pueda confiar en instituciones que respeten su autonomía”.

Juan Fernando Arango
Director de Comunicaciones de ACIMCOL

Más competencia puede significar más alternativas para los titulares

La libre competencia adquiere una importancia especial cuando se relaciona con la administración de activos tan personales y económicamente relevantes como los derechos sobre una creación. La existencia de alternativas puede incentivar a las organizaciones que participan en este ecosistema a ofrecer mejores niveles de información, transparencia, trazabilidad, atención y eficiencia. Para el creador, esto puede traducirse en algo fundamental: mayor capacidad para evaluar quién administra sus derechos, cuáles derechos otorga, bajo qué condiciones, durante cuánto tiempo y qué resultados obtiene.

La discusión deja entonces de girar exclusivamente alrededor del recaudo y vuelve al lugar donde, para ACIMCOL, debe comenzar: El Titular del Derecho.

Un pronunciamiento que se suma a más de dos décadas de jurisprudencia

Vista aisladamente, la sanción de 2025 podría interpretarse simplemente como una decisión administrativa contra una organización. Vista dentro de la evolución jurídica colombiana, su significado es más amplio.

En 2004, la Corte Constitucional reconoció protección para quienes gestionaban individualmente sus derechos o acudían a formas asociativas distintas de la gestión colectiva, en el 2007, reiteró la coexistencia de gestión individual y colectiva y explicó la posibilidad de utilizar otras modalidades asociativas para gestionar conjuntamente derechos individuales, en 2023, volvió a reconocer esta libertad, al tiempo que recordó que cada modalidad está sometida a sus propias reglas, y en 2025, la autoridad colombiana de protección de la competencia sancionó conductas que, según su investigación, obstaculizaron la gestión individual de derechos patrimoniales de autor. No se trata, por tanto, de afirmar que todas las modalidades sean iguales. Se trata de reconocer que la existencia de diferentes alternativas de gestión forma parte del modelo jurídico colombiano y que la elección legítima del titular debe ser respetada.

Un nuevo horizonte para la gestión de derechos musicales en Colombia

ACIMCOL considera que Colombia tiene la oportunidad de avanzar hacia un ecosistema en el que autores, compositores, intérpretes, músicos y demás titulares conozcan mejor sus derechos y puedan tomar decisiones informadas sobre su administración.
Un ecosistema donde la gestión colectiva pueda desarrollar legítimamente su función, donde la gestión individual pueda ejercerse efectivamente, donde otras modalidades asociativas jurídicamente permitidas puedan operar dentro de los límites que les corresponden; y, especialmente, donde ninguna alternativa necesite desconocer la existencia de las demás para demostrar su valor. La diversidad de modelos puede convertirse en un incentivo para mejorar las prácticas de todo el sector.

Preguntas frecuentes sobre gestión individual de derechos de autor

¿Es obligatorio pertenecer a una sociedad de gestión colectiva para administrar derechos de autor en Colombia?

No como regla general. La jurisprudencia constitucional colombiana ha reconocido tanto la gestión colectiva como la gestión individual de derechos de autor y conexos, así como la posibilidad de acudir a otras modalidades asociativas.

¿Un autor puede gestionar directamente sus derechos patrimoniales?

Sí. La Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad de que los titulares gestionen individualmente los derechos que se encuentren bajo su titularidad.

¿Gestión individual significa que el autor debe actuar completamente solo?

No necesariamente. La Sentencia C-833 de 2007 reconoció que titulares que optan por la gestión individual pueden acudir a otras modalidades asociativas para gestionar conjuntamente sus derechos individuales, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

¿Una asociación diferente de una sociedad de gestión colectiva tiene sus mismas facultades?

No. La Corte Constitucional ha sido clara en señalar que otras formas asociativas no adquieren las prerrogativas propias de las sociedades de gestión colectiva. Cada modalidad opera dentro de su respectivo marco jurídico.

¿La sanción de la SIC eliminó o deslegitimó la gestión colectiva?

No. La decisión sancionó conductas específicas relacionadas con el abuso de posición dominante y la obstaculización de la gestión individual. La gestión colectiva continúa siendo una modalidad reconocida y regulada por el ordenamiento colombiano.

¿Por qué esta decisión es importante para los titulares independientes?

Porque reafirma la relevancia de que las alternativas de gestión reconocidas jurídicamente puedan ejercerse efectivamente y sin obstáculos anticompetitivos.

ACIMCOL: el titular debe estar en el centro de la gestión

Para ACIMCOL, la defensa de los derechos de autor comienza por reconocer al autor y demás titulares como protagonistas de las decisiones relacionadas con sus obras. La Asociación continuará trabajando por un modelo basado en la libertad de elección, transparencia, respeto por la titularidad, negociación responsable y protección efectiva de los derechos patrimoniales.

La decisión de la SIC constituye un acontecimiento relevante dentro de ese proceso, pero el principio que debe permanecer después de la noticia, es todavía más importante: Los derechos pertenecen a sus titulares. Conocerlos, ejercerlos y elegir responsablemente cómo gestionarlos forma parte esencial de su protección.