Neutralidad administrativa y derechos de autor en Montería

Montería deja por escrito una respuesta que ayuda a entender la pluralidad en la gestión de derechos de autor

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Imagine una situación bastante común.

Un empresario organiza un evento musical. Un establecimiento utiliza música. Una Alcaldía debe verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Los autores, compositores, intérpretes y demás titulares, por su parte, tienen derechos que deben ser respetados. Hasta ahí parece existir acuerdo. La pregunta aparece después: ¿Proteger los derechos de autor significa necesariamente que una Administración Pública debe favorecer a una determinada organización privada para acreditar su cumplimiento?

La respuesta que acaba de entregar la Secretaría de Cultura de Montería permite explicar por qué una cosa no necesariamente conduce a la otra. Y, sobre todo, permite hablar de un principio que ACIMCOL considera fundamental: La protección rigurosa del derecho de autor puede coexistir con la pluralidad de las modalidades legalmente reconocidas y con la neutralidad de las instituciones públicas.


¿Qué ocurrió en Montería?

ACIMCOL remitió a la Secretaría de Cultura del Municipio de Montería una orientación jurídica relacionada con las diferentes formas de gestión de derechos de autor y conexos en eventos públicos. El planteamiento abordó la gestión individual, asociativa y colectiva, además de consideraciones sobre el alcance de la denominada legitimación presunta. La Secretaría respondió oficialmente el 8 de septiembre de 2026. Y la importancia de esa respuesta no consiste en que Montería haya creado una nueva regla, autorizado especialmente a ACIMCOL o concedido una prerrogativa que antes no existiera. Su importancia está precisamente en algo diferente: una Administración Municipal recibió el planteamiento, respondió formalmente y dejó por escrito cómo entiende que debe actuar frente a las diferentes modalidades legalmente reconocidas.


¿Qué dijo realmente Montería?

La Secretaría de Cultura manifestó actuar bajo el principio de legalidad y el mandato constitucional de protección del derecho de autor. También expresó conocer el marco normativo y jurisprudencial aplicable y señaló que entiende que los organizadores de eventos pueden acreditar el cumplimiento correspondiente mediante comprobantes provenientes tanto de sociedades de gestión colectiva como de gestores individuales o asociaciones alternativas legalmente constituidas.

Hasta aquí ya existe una afirmación relevante: La Secretaría deja constancia de su entendimiento de que el escenario jurídico contempla diferentes modalidades de gestiónn. La Secretaría declara mantener una postura de “absoluta neutralidad administrativa” y manifiesta que la Administración Municipal no actúa como intermediaria ni como ente de recaudo coactivo en favor de ninguna entidad privada.

En términos más sencillos: La Alcaldía verifica el cumplimiento de los requisitos que están dentro de sus competencias; no está allí para escoger comercialmente qué organización privada debe prevalecer sobre las demás.

Finalmente, la Secretaría señala que el Municipio continuará tramitando las solicitudes correspondientes garantizando el libre derecho de asociación y la validez de las diferentes modalidades de recaudo legalmente reconocidas, “sin exclusividades ni discriminación alguna”.

“La legalidad no necesita exclusividad”, es la conclusión institucional que ACIMCOL propone a partir de la reflexión que genera esta respuesta.


¿Qué significa todo esto en palabras sencillas?

Significa que debemos separar conceptos que durante mucho tiempo pueden haberse entendido como si fueran una misma cosa.

  1. Proteger el derecho de autor es una obligación.
  2. Favorecer exclusivamente a una organización privada determinada es otra cuestión diferente.

Que existan distintas modalidades legalmente reconocidas tampoco significa que cualquiera pueda cobrar por cualquier obra, artista o repertorio y cada organización o gestor debe poder actuar dentro de la modalidad jurídica que le corresponda y acreditar los derechos cuya administración o representación invoque.

Por eso, pluralidad no significa ausencia de reglas. Significa que las reglas deben aplicarse a quienes participan legalmente, sin convertir el cumplimiento del derecho de autor en una exclusividad administrativa que no corresponda.


Lo que Montería Dijo y lo que Montería NO dijo

Montería sí dejó por escrito

Que reconoce diferentes modalidades legalmente admitidas. Que los organizadores pueden acreditar el cumplimiento mediante documentos provenientes de sociedades de gestión colectiva y también de gestores individuales o asociaciones alternativas legalmente constituidas. Que su Secretaría mantiene una postura de “absoluta neutralidad administrativa”. Que la Administración Municipal no actúa como intermediaria ni como ente de recaudo coactivo en favor de ninguna entidad privada. Que su función se circunscribe a verificar documentalmente el cumplimiento dentro de sus competencias.

Y que continuará tramitando las solicitudes garantizando libre asociación y diferentes modalidades legalmente reconocidas “sin exclusividades ni discriminación alguna”.

Montería no dijo

Que ACIMCOL se haya convertido en una sociedad de gestión colectiva. No declaró que cualquier persona pueda cobrar derechos de autor. No estableció que cualquier certificado deba ser aceptado automáticamente sin verificar los requisitos correspondientes. No expidió una sentencia judicial. No creó jurisprudencia. No ordenó a las demás alcaldías de Colombia adoptar su interpretación. Y tampoco otorgó a ACIMCOL una exclusividad. Esta última precisión resulta particularmente importante: ACIMCOL no busca reemplazar una exclusividad con otra.


Si usted trabaja en una Alcaldía, ¿por qué debería interesarle?

Porque el caso de Montería plantea una cuestión eminentemente administrativa. Además una Alcaldía tiene responsabilidades legales que cumplir. Entre ellas, dentro de los trámites que correspondan, puede encontrarse la verificación documental relacionada con derechos de autor y conexos. Pero verificar no es necesariamente favorecer. Montería ha expresado por escrito cómo entiende esa diferencia: cumplimiento del principio de legalidad, verificación documental y, simultáneamente, neutralidad frente a entidades privadas. Su respuesta no obliga a otro municipio a resolver una situación concreta de idéntica manera, pero sí constituye una experiencia administrativa documentada que otras Alcaldías pueden conocer, estudiar y contrastar con el ordenamiento jurídico al revisar sus propios procedimientos. La pregunta, entonces, merece ser formulada en cualquier administración: ¿Estamos verificando el cumplimiento de la ley o, quizá sin advertirlo, estamos privilegiando administrativamente a un determinado actor privado?


Si usted es comerciante, esto también le interesa

Para un comerciante, toda esta discusión puede resumirse inicialmente en dos principios: usted tiene obligaciones, pero también tiene derecho a conocer qué está pagando y por qué. Si en su establecimiento existe utilización de obras o prestaciones protegidas que genera obligaciones, estas deben atenderse conforme al ordenamiento jurídico. La existencia de diferentes modalidades de gestión no elimina esa responsabilidad.

Pero tampoco debería confundirse la obligación de cumplir con la idea de que necesariamente existe una sola organización privada posible para hacerlo. Por eso es importante conocer quién reclama un derecho, qué representa y bajo qué fundamento lo hace. Cumplir correctamente es tan importante como saber qué se está cumpliendo.


Si usted es empresario u organizador de eventos

La respuesta de Montería tiene una aplicación especialmente fácil de comprender. Organizar un espectáculo supone responsabilidades. El empresario debe identificar las obligaciones correspondientes, gestionar adecuadamente los derechos involucrados y presentar ante las autoridades la documentación que legalmente resulte exigible.

Pero la Administración Pública y las organizaciones privadas cumplen funciones diferentes; una organización representa o administra determinados derechos dentro de su ámbito jurídico y La Administración verifica aquello que legalmente corresponde dentro de sus competencias. Precisamente allí adquiere importancia la expresión utilizada por Montería: neutralidad administrativa.


Y si usted es autor, compositor, intérprete o músico…

Aquí probablemente se encuentra la razón más profunda de toda esta discusión. El derecho de autor no nació para proteger organizaciones. Nació para proteger derechos.

Las estructuras de gestión son mecanismos mediante los cuales esos derechos pueden administrarse de acuerdo con el ordenamiento. Por eso resulta fundamental no confundir la defensa legítima del derecho de autor con la defensa de una única estructura privada posible para ejercerlo. Para los titulares, la existencia de pluralidad supone también responsabilidad. Elegir cómo gestionar derechos exige conocer qué se entrega, qué se representa, bajo qué condiciones y cuáles son las consecuencias jurídicas de esa decisión.

La pluralidad tiene sentido precisamente cuando existe titularidad, representación, documentación y responsabilidad.


Y para quienes trabajan o representan comercialmente a ACIMCOL

La explicación correcta es:

ACIMCOL participa en un escenario jurídico en el que existen diferentes modalidades de gestión. Nuestra responsabilidad consiste en acreditar correctamente los derechos que representamos y demostrar el fundamento de nuestra actuación. A la Administración Pública le corresponde ejercer sus competencias dentro de la legalidad y sin convertirlas en un mecanismo de favorecimiento privado.


Entonces, ¿Montería “reconoció a ACIMCOL”?

Si por “reconocer” se quiere decir que Montería otorgó a ACIMCOL una nueva condición jurídica, una autorización nacional o las prerrogativas propias de otra modalidad de gestión, la respuesta es no. Eso no ocurrió.
Pero si la pregunta es si la Secretaría de Cultura recibió el planteamiento jurídico presentado por ACIMCOL y respondió reconociendo expresamente la existencia de diferentes modalidades legalmente admitidas, su neutralidad administrativa frente a entidades privadas y su intención de actuar sin exclusividades ni discriminación, eso sí consta por escrito.

ACIMCOL no necesitaba que una Alcaldía inventara un derecho a su favor. Necesitaba que el debate pudiera ser examinado desde la legalidad. Montería lo hizo y dejó documentada su posición.


¿Por qué importa que haya ocurrido en Montería?

Montería es una capital departamental y su Secretaría de Cultura es una autoridad pública directamente relacionada con la gestión cultural de la ciudad y eso le confiere al episodio una indudable relevancia institucional. Igualmente debemos ser claros: Montería no está por encima de las demás Alcaldías de Colombia y su respuesta no las obliga.

Su importancia radica en un caso administrativo concreto que puede mostrarse, estudiarse y discutirse. Una administración pública recibió formalmente el planteamiento y esta lo examinó, lo respondió, y dejó establecida su posición; por ende convierte el documento en una referencia especialmente útil para promover una conversación seria con otras administraciones municipales.

No para decirles: “Montería decidió; ustedes deben obedecer”. Sino para preguntarles: “Montería estudió esta cuestión. ¿Cómo la está abordando jurídicamente su Administración?” Es una enorme diferencia.


No buscamos cambiar un monopolio por otro

Este puede ser uno de los aprendizajes más importantes que deja el caso. Si ACIMCOL reclamara que las Alcaldías favorecieran exclusivamente sus documentos por encima de cualquier otra modalidad legal, terminaría defendiendo aquello mismo que cuestiona. Y nuestra posición es coherente puesto que no buscamos que una Administración Pública escoja a ACIMCOL. Buscamos que no escoja indebidamente a ningún actor privado cuando la ley reconoce diferentes posibilidades.

No reclamamos ausencia de controles, sino controles jurídicamente correctos. No reclamamos que cualquier documento sea aceptado pero si reclamamos que cada documento sea examinado conforme a los requisitos que legalmente le correspondan. No reclamamos privilegios. Reclamamos neutralidad.


Una respuesta de Montería que merece ser conocida en Colombia

La Secretaría de Cultura cerró su comunicación agradeciendo la remisión del marco doctrinal de ACIMCOL para los archivos institucionales de la dependencia y para nuestra Asociación, allí no termina la conversación y por el contrario comienza otra.

Una conversación con alcaldías que necesitan seguridad jurídica. Con empresarios que necesitan saber cómo cumplir. Con comerciantes que necesitan comprender qué pagan. Con autores, compositores, intérpretes y músicos que necesitan conocer las posibilidades existentes para ejercer y gestionar sus derechos. Y también con nuestros propios empleados y gestores, que tienen la responsabilidad de explicar correctamente qué representa ACIMCOL.

La respuesta de Montería no convierte a ACIMCOL en privilegiada. Demuestra que no necesitamos pedir un privilegio para defender nuestro derecho a participar dentro de la legalidad. Cuando existen derechos debidamente acreditados, reglas aplicables y una Administración que conserva su neutralidad, la competencia entre actores privados debe producirse en el terreno que corresponde.

LA LEGALIDAD NO NECESITA EXCLUSIVIDAD

ACIMCOL
Asociación de Autores, Compositores, Intérpretes y Músicos Colombianos

Esta entrada toma como fuente la respuesta oficial emitida por la Secretaría de Cultura del Municipio de Montería el 8 de septiembre de 2026, correspondiente al Radicado R202608190200225690.